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Abogado de accidente laboral en Madrid

Representamos a trabajadores que se han lesionado en su puesto o en el trayecto al trabajo en Madrid: frente a la mutua, ante el INSS y contra la empresa que no puso los medios de seguridad.
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Abogado accidente laboral Madrid: que tu lesión se reconozca como lo que es

Un andamio sin barandilla en una obra de Vallecas, una carretilla elevadora en un almacén del corredor del Henares, un corte con herramientas a las que habían quitado la protección, una caída en la escalera mecánica del Metro de camino a la oficina. En todas, el primer problema suele ser el mismo: que la mutua, la empresa o el propio parte de baja traten la lesión como si no tuviera nada que ver con el trabajo. De esa etiqueta dependen el dinero que cobras durante la baja, quién te trata y lo que puedes reclamar después.

Cuando nos llega un accidente de trabajo, lo primero que hacemos es comprobar que tu caso está bien calificado. Después miramos cómo pasó: si la máquina tenía sus protecciones, si recibiste formación, si existía evaluación de riesgos del puesto y si la empresa cumplía la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Con eso sabemos si hay base para pedir el recargo de prestaciones y una indemnización por daños y perjuicios, y te lo explicamos con claridad antes de dar un paso.

Llevamos estos casos junto al resto de abogados laboralistas en Madrid de la firma, así que el conflicto con la empresa, el expediente ante el INSS y, si hace falta, la vía para denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo los coordina el mismo equipo.

Personas caminando hacia el trabajo, derecho laboral

Contingencia común o profesional: por qué la etiqueta cambia tu baja

La misma rotura de tobillo puede tramitarse como enfermedad común o como accidente de trabajo. La diferencia se nota en la nómina y en todo lo que viene después.

Baja por contingencia profesional

Baja por contingencia común

Accidente in itinere

¿Te has lesionado en el trabajo o de camino a él en Madrid?

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Plazos clave de un accidente de trabajo

Estos son los plazos que más a menudo condicionan el caso de los trabajadores lesionados:

5 días hábiles

tiene la empresa para enviar el parte de accidente de trabajo a la mutua o entidad que cubre la contingencia, desde el accidente o desde la baja médica

fuente: Orden de 16 de diciembre de 1987 y Orden TAS/2926/2002 (sistema Delt@)

30 al 50 %

es el recargo sobre todas las prestaciones derivadas del accidente cuando faltaron medidas de seguridad; lo paga directamente la empresa infractora

fuente: art. 164 LGSS

365 días

dura como máximo la incapacidad temporal, prorrogables otros 180 si se prevé el alta por curación

fuente: art. 169 LGSS

30 días

para presentar reclamación previa contra la resolución del INSS o de la mutua antes de ir a juicio

fuente: art. 71 LRJS

Cómo llevamos un accidente laboral en Madrid, paso a paso

Cada caso tiene su orden, pero este es el recorrido habitual de los accidentes laborales que llegan al despacho:

1

Asistencia y parte

Comprobamos que la mutua te ha atendido y que la empresa ha emitido el parte de accidente.

2

Determinación de contingencia

Si el accidente no se ha reconocido como laboral, pedimos al INSS que determine la contingencia. En Madrid resuelve la Dirección Provincial del INSS, previo informe del equipo de valoración de incapacidades (art. 6 RD 1430/2009).

3

Investigación de las causas

Reunimos testigos y fotografías, y comprobamos la realización de la evaluación de riesgos y de la formación. Si hace falta, pedimos la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.

4

Recargo de prestaciones

Con el informe de la Inspección o a tu instancia, el INSS tramita el expediente y fija el porcentaje del recargo (art. 1.1.e RD 1300/1995). La Inspección puede instarlo, pero no lo impone ella (art. 22.9 Ley 23/2015).

5

Reclamación de daños

Presentamos la papeleta de conciliación en el SMAC, donde se abre una negociación con la empresa, y, si no ofrece un acuerdo razonable, la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

6

Recurso

Si la sentencia no es correcta, recurrimos en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Qué reclamamos si has sufrido un accidente de trabajo

El reconocimiento como accidente de trabajo

Durante el tiempo y en el lugar de trabajo la ley presume que tu lesión es accidente laboral, salvo prueba en contrario (art. 156.3 LGSS). Hacemos valer esa presunción cuando la mutua la ignora y te remite a la sanidad pública.

El recargo por falta de medidas de seguridad

Se suma a la baja y a cualquier otra prestación económica que derive del accidente. La paga la empresa infractora y es nulo cualquier pacto para asegurarlo o trasladarlo a otro (art. 164.2 LGSS).

La indemnización por daños y perjuicios

Lesiones, días de curación, secuelas y lucro cesante que las prestaciones no cubren. Se reclama a la empresa y, en su caso, a su aseguradora de responsabilidad civil en la jurisdicción social (art. 2.b LRJS).

Las mejoras de tu convenio

Muchos convenios obligan a complementar la baja hasta el salario o a tener una póliza de accidentes. Revisamos el tuyo y lo reclamamos si no se ha aplicado. Y si durante la baja recibes una carta de despido, preparamos también esa defensa.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Documentos que necesitamos

Con esta información valoramos las circunstancias del accidente, tus derechos y los trámites pendientes desde la primera reunión:

Errores frecuentes después de un accidente laboral

Ir al centro de salud en lugar de a la mutua

Si acudes a tu médico de cabecera sin explicar que te lesionaste trabajando, la baja saldrá como común. Se puede corregir, pero con un expediente evitable.

Firmar la versión de la empresa

A veces te piden firmar una declaración sobre cómo ocurrió el accidente que te atribuye toda la culpa. Una imprudencia profesional derivada de la confianza en el trabajo habitual no quita la calificación de accidente (art. 156.5.a LGSS), pero una declaración mal redactada complica el recargo.

Esperar al alta para buscar abogado

En nuestra experiencia, la prueba se pierde rápido: la máquina se repara, las cámaras se borran y los testigos cambian de empresa. Lo que no se documenta en las primeras semanas es difícil de reconstruir después en el proceso.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre accidentes de trabajo en Madrid

¿Qué se considera accidente laboral?

Toda lesión corporal que sufres con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Incluye el trayecto de ida y vuelta, las tareas distintas de tu grupo que haces por orden de la empresa y las enfermedades que se agravan por la lesión (art. 156 LGSS). No lo son las debidas a fuerza mayor extraña al trabajo o a imprudencia temeraria del trabajador.

¿Cuándo se aplica el recargo de prestaciones?

Cuando la lesión se produce por equipos, instalaciones o lugares de trabajo sin los medios de protección reglamentarios, o porque no se respetaron las medidas de seguridad y salud. El porcentaje, entre el 30 y el 50 %, depende de la gravedad de la falta y lo fija el INSS.

¿El recargo de prestaciones es vitalicio?

El recargo aumenta todas las prestaciones económicas que tienen su causa en el accidente, así que acompaña a esas prestaciones mientras se cobren. Si la lesión acaba en una pensión, el recargo se aplica también sobre ella.

¿Cuánto cobro de baja por accidente de trabajo?

La Seguridad Social informa de un subsidio del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, y el salario de ese día lo paga la empresa. Tu convenio puede obligar a la empresa a complementarlo hasta tu salario.

¿Qué papel juega la mutua en un accidente laboral?

La mutua con la que tu empresa cubre las contingencias profesionales de sus trabajadores presta la asistencia sanitaria y paga la baja. Si decide que tu lesión es común, puedes pedir al INSS que determine la contingencia, y mientras se resuelve cobras la baja común con derecho a recibir después la diferencia.

¿Qué pasa si la empresa no comunica el accidente?

El parte debe enviarse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no se hace, puedes acudir a la mutua, pedir al INSS la determinación de la contingencia y poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo. No comunicarlo a tiempo es infracción leve o grave según la gravedad del accidente (arts. 11.2 y 12.3 LISOS).

¿Puedo reclamar a la empresa además de cobrar las prestaciones?

Sí. La indemnización por daños y perjuicios, el recargo y las prestaciones de la Seguridad Social son compatibles entre sí (art. 42.3 LPRL y art. 164.3 LGSS). Para calcular los daños, los tribunales suelen tomar como referencia orientativa el baremo de tráfico, ajustado a cada caso.

¿Qué ocurre si la lesión me deja secuelas graves?

Si al terminar la baja quedan limitaciones que reducen tu capacidad para la función que hacías, el caso puede derivar en una incapacidad permanente, que se tramita en un expediente propio ante el INSS. Hacemos ese estudio contigo cuando se acerque el alta.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos cómo fue el accidente y en qué punto está tu baja. Te damos asesoramiento claro sobre las indemnizaciones y prestaciones que puedes reclamar y ante quién. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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