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En la mayoría de expedientes por un delito de allanamiento nadie discute que alguien cruzó una puerta. La discusión está en otro sitio: si aquel espacio era la morada de otra persona, si quien entró vivía también allí y si había permiso, aunque fuera tácito. Una expareja que vuelve al piso donde convivió, un propietario que abre con su llave la vivienda que tiene alquilada, un familiar que se niega a marcharse después de una discusión, un vecino que accede a la terraza de al lado. Cada uno de esos casos puede acabar en el juzgado de guardia, y cada uno se resuelve de manera distinta.
Por eso empezamos por los hechos concretos: quién habitaba la vivienda ese día, qué acceso tenía cada uno, qué mensajes se cruzaron y qué recoge el atestado de la Policía Nacional o de la Policía Municipal. Con esa información te decimos si la acusación se sostiene y qué margen hay para pedir el archivo o preparar el juicio.
Trabajamos las dos posiciones: la defensa de la persona investigada y la acusación particular de quien ha visto invadida su casa. Este subservicio forma parte del trabajo de nuestros abogados penalistas en Madrid. Si la entrada vino acompañada de golpes o de amenazas, lo tratamos junto con la parte de lesiones y amenazas, porque el juez suele valorar ambos delitos a la vez.

El Código Penal separa tres situaciones que en la calle se confunden a menudo. Elegir mal la figura cambia la pena, el tipo de juicio y hasta la estrategia de defensa.
¿Te han citado en Plaza de Castilla por un allanamiento de morada?
Estas cifras salen del Código Penal. La pena final depende de cómo se produjo la entrada, del daño causado y de tus antecedentes.
6 meses a 2 años
de prisión por el tipo básico de allanamiento de morada
Art. 202.1 CP
1 a 4 años
de prisión y multa de seis a doce meses si hubo violencia o intimidación
Art. 202.2 CP
3 a 6 meses
de multa por ocupar sin violencia un inmueble que no es morada
Art. 245.2 CP
5 años
para que prescriba el allanamiento de morada del artículo 202
Art. 131 CP
La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 incorporó el allanamiento de morada y la usurpación al catálogo del juicio rápido. Si hay atestado y la persona ha sido detenida o citada ante la guardia, todo puede resolverse en pocos días.
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La Policía Nacional o la Policía Municipal acude al aviso, identifica a los implicados y, si hay flagrancia, puede detener. Levanta un atestado con las declaraciones y las fotos del acceso.
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El detenido pasa a disposición judicial o recibe una citación. Declara como investigado, siempre asistido por abogado, y la persona perjudicada puede personarse como acusación particular.
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Si el caso es sencillo, se siguen como juicio rápido. Si hace falta más investigación, un Juzgado de Instrucción de Madrid la continúa por el cauce ordinario.
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La fiscalía y la acusación particular formulan escrito de acusación. En ese momento se valora si interesa un acuerdo o si hay razones para ir a juicio.
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El cauce depende de la calificación final. La Ley del Jurado atribuye el allanamiento de morada de los artículos 202 y 204 al Tribunal del Jurado, en la Audiencia Provincial de Madrid; la usurpación y la entrada en locales del artículo 203 van por otras vías según su pena. Cómo encaja cada caso con el juicio rápido lo revisamos sobre el atestado.
Revisamos si vivías en ese domicilio o conservabas un derecho a usarlo: empadronamiento, pertenencias, llaves entregadas, pagos de suministros. Sin morada ajena falta uno de los requisitos del delito y no hay allanamiento. También comprobamos si hubo consentimiento, aunque no constara por escrito.
El tipo penal también castiga a quien se mantiene dentro contra la voluntad del morador. Analizamos cuándo se te pidió salir, cómo se te pidió y cuánto tiempo pasó. Una discusión breve no equivale a una permanencia penalmente relevante.
Te ayudamos a denunciar con los datos que el juzgado necesita, pedimos las grabaciones antes de que se borren y te personamos como acusación particular. Reclamamos en el mismo proceso la indemnización por cerraduras, puertas y cualquier otro daño. Si además hubo un robo, se persigue en la misma causa.
Cuando el lugar es la sede de una empresa o un despacho, el delito aplicable es el del artículo 203. Ajustamos la denuncia a esa figura para que no se archive por una calificación equivocada.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esto preparamos la primera declaración o la denuncia. Tráenos lo que tengas, aunque esté incompleto.
El propietario no puede entrar ni cambiar la cerradura del piso que habita su inquilino sin su permiso: esa vivienda es la morada del arrendatario. Aunque el contrato de arrendamiento acumule impagos, el camino es el desahucio civil, no la llave.
En un juicio rápido la primera declaración pesa mucho. Explicar sin orden por qué entraste puede cerrar puertas a la defensa. Es mejor hablar antes con tu abogado y ceñirte a los hechos.
Un garaje, un trastero o un almacén donde no se desarrolla vida doméstica no suelen ser morada. La calificación correcta cambia el delito y la pena.
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Cuando alguien que no vive en una vivienda entra en ella o se queda dentro contra la voluntad de quien la habita. Da igual la finalidad: basta con saber que se invade una casa ajena sin consentimiento. La negativa del morador puede ser expresa, tácita o incluso presunta.
Prisión de seis meses a dos años en el tipo básico. Si hay violencia o intimidación, de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Cuando lo comete una autoridad o funcionario fuera de los casos legales, la pena va a su mitad superior, con inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Depende de si alguien vive allí. Si la vivienda es la morada de una persona, aunque sea su casa de verano, hay allanamiento. Si está vacía y no es morada de nadie, la ocupación se castiga como usurpación del artículo 245, con penas bastante más bajas.
Con la declaración del morador, las de testigos y agentes, las grabaciones y las señales físicas del acceso, como una cerradura forzada. También sirven los mensajes que prueban que se pidió a la persona que no entrara o que saliera.
Llama al 091 o al 092 si la persona sigue dentro, no te enfrentes a ella y guarda las pruebas. Después, denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla y valora personarte como acusación particular para defender tus intereses en el proceso.
Sí. El delito protege a quien vive en la casa, no a quien figura en la escritura. Si el piso está alquilado, el propietario que entra sin permiso del inquilino invade la morada de otro.
Sí, desde la reforma de 2025 el allanamiento de morada y la usurpación están en la lista de delitos que pueden seguir ese cauce cuando hay atestado y detención o citación ante la guardia. Los plazos se acortan mucho, así que conviene contar con abogado desde el primer momento.
Sí, cualquier condena por delito genera antecedentes penales. En penas cortas y para personas sin antecedentes previos existe la posibilidad de pedir la suspensión de la pena, que se estudia en cada caso.