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Detrás de casi todas las denuncias por apropiación indebida hay una relación de confianza que se ha roto. Un socio que dispone del dinero de la sociedad, un apoderado que gestiona las cuentas de un familiar mayor, un comisionista que cobra por cuenta de otro y no liquida, un gestor que recibe fondos para pagar impuestos y no los ingresa. En todos esos casos alguien recibió dinero o bienes con la obligación de entregarlos o devolverlos, y la otra parte sostiene que se los quedó.
Por eso la primera pregunta es qué título justificaba esa posesión y en qué momento se incumplió. Nuestros abogados penalistas en Madrid estudian los contratos, los movimientos bancarios y las comunicaciones entre las partes para saber si hay delito o si estamos ante un conflicto que se resuelve por la vía civil.
Llevamos los dos lados: la defensa de la persona investigada y la acusación particular de quien ha sufrido el perjuicio. En ambos casos te decimos con claridad qué recorrido tiene el asunto antes de empezar. Si el conflicto tiene más frentes, trabajamos con el resto de abogados penalistas en Madrid de la firma.

El delito de apropiación indebida está en el artículo 253, que castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que haya recibido en depósito, comisión o custodia, o que le haya sido confiada por cualquier otro título que produzca la obligación de entregarla o devolverla. También a quien niega haberla recibido.
De ahí salen los requisitos que un juez va a comprobar:
¿Te han denunciado por apropiación indebida en Madrid?
Las penas se toman de la estafa. Cuál se aplica depende sobre todo de la cantidad y de las circunstancias del caso.
6 meses a 3 años
de prisión en el tipo básico
Art. 253.1 y 248 CP
1 a 6 años
de prisión y multa de 6 a 12 meses si hay agravante, por ejemplo más de 50.000 euros o abuso de relaciones personales
Art. 250 CP
5 o 10 años
para que prescriba el delito: 5 años el tipo básico y 10 los casos agravados
Art. 131 CP
En derecho penal son figuras parecidas y confundirlas cambia todo el caso. Esta es la diferencia práctica:
La mayoría de estos asuntos se tramitan como procedimiento abreviado. Estos son los pasos habituales:
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La víctima denuncia en comisaría o ante el juzgado de guardia, o presenta una querella con abogado y procurador.
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Un Juzgado de Instrucción de Madrid, en Plaza de Castilla, investiga los hechos. Cita al investigado a declarar y reúne la documentación bancaria y contable.
3
El juez puede exigir una fianza o embargar bienes para asegurar la responsabilidad civil.
4
Si hay indicios, la fiscalía y la acusación particular formulan acusación. Si no, se pide el sobreseimiento.
5
Lo celebra un Juzgado de lo Penal de Madrid si la pena pedida no supera los 5 años. En los casos agravados con penas mayores, la Audiencia Provincial de Madrid.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Te acompañamos a la declaración en el juzgado y preparamos con antelación qué vas a contar y qué documentos vas a aportar. Analizamos si la relación era civil o penal, si el dinero tenía un destino pactado y si hubo una apropiación definitiva o solo una discusión de cuentas. Si procede, pedimos el archivo. Si la acusación sigue adelante, preparamos la defensa en juicio.
Cuando los hechos son claros, valoramos contigo la reparación del daño antes del juicio. Devolver lo apropiado puede atenuar la pena (art. 21.5 CP). Y si la denuncia viene de tu cónyuge, padres, hijos o hermanos, revisamos si se aplica la excusa absolutoria entre parientes del artículo 268: en ese caso no hay responsabilidad penal, solo civil, salvo que haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
Reunimos la prueba de que entregaste el dinero o los bienes y del título que obligaba a devolverlos: contratos, justificantes de transferencia, correos, mensajes. Con eso redactamos la denuncia o la querella y te personamos como acusación particular. Pedimos medidas para asegurar tu dinero durante el proceso y reclamamos la indemnización en el mismo procedimiento penal, sin tener que ir después a la vía civil.
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Se abre una investigación en un Juzgado de Instrucción y te citarán a declarar como investigado, siempre con abogado. El juez valorará la documentación y, si no hay indicios de delito, archivará. Si los hay, el caso irá a juicio ante un Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial.
En el tipo básico, prisión de 6 meses a 3 años. En los casos agravados, por ejemplo si lo apropiado supera los 50.000 euros o hay abuso de relaciones personales, de 1 a 6 años y multa. Si la cuantía no supera los 400 euros, solo multa de 1 a 3 meses.
El delito prescribe a los 5 años en el tipo básico y a los 10 en los casos agravados, contados desde que se cometió. Aun así, conviene denunciar cuanto antes para que el juez pueda asegurar los bienes y rastrear el dinero.
En cualquier comisaría de la Policía Nacional o en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla. Si el asunto es complejo, suele ser mejor presentar una querella con abogado y procurador, que permite personarse como acusación desde el principio.
Cuando quien recibió la cosa la incorpora a su patrimonio de forma definitiva o le da un destino incompatible con el pactado. Un simple retraso en devolver o una discusión sobre cuánto se debe suele ser un incumplimiento civil.
Entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos rige la excusa absolutoria del artículo 268: no hay responsabilidad penal, pero sí civil. No se aplica si hubo violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por ejemplo por su edad.
En el hurto se toma una cosa que nunca se tuvo en posesión legítima. En la apropiación indebida la cosa se recibió de forma lícita y el delito aparece después, cuando no se devuelve.
No la evita, pero reparar el daño antes del juicio es una atenuante que reduce la pena. En la práctica facilita acuerdos con la acusación.