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Abogado penalista urgente en Madrid: detenidos y juzgado de guardia

Te asistimos si te han detenido o si la persona detenida es tu pareja, tu hijo o un familiar, y va a pasar a disposición del juzgado de guardia de Madrid.
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Juzgado de guardia Madrid: lo que ocurre entre la detención y el juez

Suele empezar con una llamada. Tu hermano no ha vuelto a casa, un agente te dice que tu hijo está en una comisaría de la Policía Nacional o es tu pareja quien te llama, con un agente delante, para decirte que la ha detenido la Policía Municipal. Nadie te explica cuánto tiempo va a estar allí, si puede hablar contigo ni qué pasará cuando lo lleven a Plaza de Castilla. En ese momento la prioridad es que tenga un abogado penalista que conozca la causa antes de que nadie le tome declaración.

Es una urgencia de derecho penal: la rapidez importa, pero importa más no equivocarse en la primera declaración. Como abogado penalista urgente en Madrid, lo que hacemos en esas horas es concreto. Tú nos avisas y el detenido nos designa como abogados de confianza. Hablamos con él a solas antes de cualquier declaración, revisamos por qué se le detuvo y le decimos si le conviene declarar o guardar silencio. Después le acompañamos ante el juez de guardia y defendemos su libertad en la comparecencia en la que se deciden las medidas cautelares.

Muchos de estos asuntos terminan en un juicio rápido: una alcoholemia, un hurto, una pelea con lesiones o un delito contra la salud pública de poca entidad. Otros vienen de una denuncia en el ámbito de la pareja, y ahí la estrategia es distinta; lo explicamos en la página de violencia de género en Madrid. Para cualquier otro procedimiento tienes al equipo de abogados penalistas en Madrid.

Mazo de juez sobre una mesa, defensa penal

Qué puede decidir el juez de guardia sobre el detenido

Cuando el detenido llega al juzgado, el juez le toma declaración y, si alguna acusación lo pide, celebra una comparecencia para decidir su situación personal. Estas son las salidas posibles:

Libertad sin medidas

Libertad provisional con obligaciones

Prisión provisional

Juicio rápido y conformidad

¿Han detenido a un familiar y va a pasar por el juzgado de guardia de Madrid?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos y penas clave

La detención y lo que viene después tienen plazos cerrados por ley. Conocerlos sirve para saber si se están cumpliendo.

72 horas

como máximo de detención policial antes de la libertad o de la puesta a disposición de la autoridad judicial

Art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim

3 horas

para que el abogado designado llegue al centro de detención desde que recibe el encargo

Art. 520.5 LECrim

72 horas

para celebrar la comparecencia de prisión provisional o fianza desde que el detenido queda a disposición del juez

Art. 505.2 LECrim

Un tercio

de rebaja de la pena si hay conformidad en el juzgado de guardia

Art. 801 LECrim

Cómo es el procedimiento en Madrid

El orden de los pasos casi siempre es el mismo, aunque el tiempo entre uno y otro varía mucho según el tipo de delito y el volumen de trabajo del día.

1

Detención y lectura de derechos

Los agentes de la Policía Nacional o de la Policía Municipal informan al detenido por escrito de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, en una lengua que entienda. Esa información incluye el plazo máximo de la detención y cómo impugnarla.

2

Designación de abogado

El detenido nombra a su abogado de confianza. Si no nombra a nadie, o el elegido no aparece, el Colegio de la Abogacía de Madrid designa a un letrado.

3

Entrevista reservada y declaración policial

Antes de declarar, el detenido puede hablar a solas con su abogado. Después decide si declara en comisaría, si contesta solo a algunas preguntas o si prefiere hacerlo únicamente ante el juez.

4

Traslado a Plaza de Castilla

Con el atestado cerrado, la policía lo pone a disposición del juzgado de guardia de Madrid, en los juzgados de Plaza de Castilla.

5

Declaración ante el juez de guardia

El detenido declara como investigado, siempre asistido por su abogado. El juez puede archivar, abrir diligencias previas o seguir por juicio rápido.

6

Comparecencia de medidas

Si el fiscal o la acusación piden prisión o fianza, se celebra una audiencia en la que la defensa alega y aporta pruebas de arraigo. El juez resuelve por auto.

Qué hacemos cuando nos llamas por una detención

Aceptar la designación

Puedes pedir en la comisaría que el detenido sepa que quieres que le asista R. Sánchez Abogados, pero quien designa al abogado es el propio detenido. Los agentes no pueden recomendarle ningún abogado concreto.

Preparar la declaración

En la entrevista reservada repasamos con él los hechos, lo que dice el atestado y los riesgos de hablar. Muchas veces lo más prudente es declarar solo ante el juez, cuando ya se conoce la causa.

Revisar la legalidad de la detención

Comprobamos la hora de la detención, que conste en el atestado, que se hayan respetado sus derechos y que no se superen los plazos. Pedimos acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención (art. 520.2 d LECrim) y, si algo falla, el habeas corpus.

Defender su libertad en la comparecencia

Ahí se juega buena parte de la defensa penal en la guardia. Aportamos pruebas de arraigo, proponemos alternativas a la prisión y, si el juez la acuerda, recurrimos el auto.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

Déjanos tus datos, llámanos o escríbenos por WhatsApp. Te atiende un abogado del área.

Documentos que necesitamos

Si el detenido es un familiar, puedes adelantarnos buena parte de lo que necesitamos para la comparecencia. Esta documentación sirve para acreditar que no hay riesgo de fuga.

Errores frecuentes cuando detienen a alguien

Declarar en comisaría para aclararlo todo

Por experiencia, es el error más habitual. Lo que se dice en comisaría queda en el atestado y el juez lo leerá. El detenido tiene derecho a callar y a declarar solo ante el juez, y es un derecho pensado para protegerle.

Contar el caso por teléfono o por mensajes

La llamada que se permite al detenido se hace delante de un agente. Los mensajes que envíe la familia pueden acabar en la causa. Lo que haya que hablar, se habla con el abogado.

Llegar a la comparecencia sin pruebas de arraigo

El juez valora la situación familiar, laboral y económica del investigado para decidir sobre la prisión provisional. Si nadie aporta esos papeles a tiempo, el juez decide sin ellos.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el juzgado de guardia en Madrid

¿Qué es el juzgado de guardia?

Es el juzgado de instrucción que, por turno, atiende las actuaciones urgentes: recibe a los detenidos, toma declaración, decide sobre la libertad o la prisión provisional y tramita los juicios rápidos. Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 los juzgados de instrucción se integran en el Tribunal de Instancia, pero el servicio de guardia se mantiene.

¿Cuándo acudir a un juzgado de guardia?

Acudes cuando te citan como denunciado en un atestado, cuando te llevan detenido o cuando necesitas presentar una denuncia o pedir algo urgente fuera del horario ordinario. En Madrid, la guardia de instrucción funciona en los juzgados de Plaza de Castilla.

¿Qué hago si un familiar ha sido detenido?

Averigua en qué comisaría está y llámanos. Él puede designarnos como abogados de confianza. Mientras tanto, reúne los papeles de arraigo (trabajo, domicilio, familia) y no le escribas sobre los hechos.

¿Puedo declarar en comisaría sin abogado?

No, salvo en los delitos contra la seguridad del tráfico, donde la ley permite renunciar al abogado (art. 520.8 LECrim). En todo lo demás la asistencia es obligatoria, y el detenido puede reservarse la declaración para el juez.

¿Qué es el habeas corpus y para qué sirve?

Es un procedimiento rápido para que un juez vea al detenido y compruebe si su detención es legal (art. 17.4 de la Constitución y Ley Orgánica 6/1984). Lo pueden pedir el propio detenido, su pareja, sus padres, hijos o hermanos, o su abogado, sin necesidad de procurador.

¿Cuánto dura el habeas corpus?

La ley obliga al juez a oír al detenido, a la policía y al fiscal y a resolver en el plazo de un día desde que admite la solicitud (art. 7 LOHC). Si la detención es ilegal, ordena la libertad o la puesta a disposición judicial inmediata.

¿Cuándo se puede interponer un habeas corpus?

Cuando se detiene a alguien sin causa legal, cuando se supera el plazo máximo, cuando no se respetan sus derechos o cuando se le mantiene internado de forma ilícita (art. 1 LOHC). No sirve contra una prisión acordada por un juez: eso se recurre por otra vía.

¿Puedo llamaros fuera del horario del despacho?

Nuestra atención telefónica es de lunes a viernes de 8:30 a 20:00. Fuera de ese horario puedes escribirnos por WhatsApp o dejarnos tus datos, y te llamamos en cuanto abramos.

¿Hablamos de tu caso?

Si hay una detención en marcha o una citación para la guardia, cuanto antes tengamos el primer contacto, antes podremos preparar la declaración y el resto del proceso. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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