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Pocos procedimientos penales pesan tanto como los que tienen que ver con la libertad sexual. Para quien denuncia, contar lo ocurrido ante la policía y después ante un juez es duro, y teme no ser creída o tener que repetir su relato una y otra vez. Para quien es investigado, la acusación afecta a su trabajo, a su familia y a su reputación mucho antes de que haya una sentencia. En los dos casos hacen falta calma, rigor técnico y un especialista en derecho penal que explique cada paso sin rodeos y resuelva tus dudas.
Como abogado de delitos sexuales, nuestro trabajo empieza por ordenar los hechos y la prueba disponible: mensajes, testigos, informes médicos, cámaras, ubicaciones. En estos asuntos la declaración de la víctima suele ser la prueba central, y los tribunales la valoran con criterios que la jurisprudencia ha ido fijando: que no haya motivos espurios para acusar, que el relato sea verosímil y que se mantenga sin contradicciones relevantes. Saber cómo se examina esa declaración es la base tanto de una buena defensa como de una acusación sólida.
Esta página forma parte del área de abogados penalistas en Madrid de R. Sánchez Abogados, un despacho con experiencia diaria en los juzgados de Madrid. Si la situación es urgente porque hay una persona detenida, te remitimos a nuestro servicio de abogado penalista urgente en Madrid. Y cuando los hechos se producen dentro de la pareja, el asunto se tramita además como violencia de género, con sus propios juzgados y medidas.

El Título VIII del Libro II del Código Penal se llama, desde la reforma de 2022, «Delitos contra la libertad sexual». La legislación ha tenido dos modificaciones de calado en poco tiempo: la conocida como ley del solo sí es sí unificó abuso y agresión en un único tipo, y la Ley Orgánica 4/2023 volvió a graduar las penas según haya o no violencia o intimidación. Los hechos anteriores a octubre de 2022 se juzgan con la ley de entonces, a veces todavía como abuso sexual, salvo que la nueva regulación resulte más favorable para el acusado. Estas son las principales figuras de delitos contra la libertad sexual:
El mismo título castiga también el exhibicionismo ante menores o personas con discapacidad (art. 185) y otras conductas que valoramos caso por caso.
¿Estás en un procedimiento por un delito sexual en Madrid?
Las cifras dependen del tipo aplicado y de las circunstancias. Estas son las de referencia en el texto vigente:
1 a 4 años
de prisión por agresión sexual; de 1 a 5 si hubo violencia o intimidación
Art. 178 CP
4 a 12 años
de prisión en la violación; de 6 a 12 con violencia o intimidación
Art. 179 CP
2 a 6 años
de prisión por actos sexuales con un menor de 16 años, más si concurren agravantes
Art. 181 CP
35 años
edad de la víctima menor a partir de la cual empieza a correr la prescripción
Art. 132.1 CP
La mayoría de estos procedimientos siguen el cauce del procedimiento abreviado o del sumario, según la pena. El recorrido habitual es este:
1
La persona agraviada denuncia en una comisaría de la Policía Nacional, donde hay unidades especializadas en familia y mujer, o directamente en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla. En agresiones y acoso sexual hace falta denuncia de la víctima o querella del fiscal; si es menor, basta la denuncia del Ministerio Fiscal (art. 191 CP).
2
Atención médica, informe forense y conservación de mensajes, ropa o grabaciones. Lo que se recoge en los primeros días suele ser decisivo.
3
La investiga un Juzgado de Instrucción de Madrid. Si la víctima es o ha sido pareja del investigado, la competencia es del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Declaran la víctima, el investigado y los testigos, y se piden pericias.
4
El juez puede prohibir al investigado acercarse o comunicarse con la víctima (art. 544 bis LECrim) y, en los casos graves, acordar prisión provisional.
5
Si la víctima es menor de 14 años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, su declaración se graba en instrucción con todas las garantías para que no tenga que repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim).
6
Juzga un Juzgado de lo Penal de Madrid si la pena pedida no supera los 5 años de prisión; la violación y los delitos más graves con menores van a la Audiencia Provincial de Madrid. La sentencia puede recurrirse.
Revisamos la denuncia y lo que obra en la causa antes de que declares, y te explicamos tus derechos, incluido el de no declarar. Analizamos si hubo consentimiento y cómo puede acreditarse, buscamos contradicciones en el relato de cargo y pedimos las diligencias que te favorezcan: mensajes previos y posteriores, testigos, ubicaciones, pericias. Si hay medidas cautelares desproporcionadas, las recurrimos. Una defensa bien planteada en la instrucción puede evitar llegar a juicio.
Te acompañamos a denunciar y te personamos como acusación particular. Pedimos medidas de protección desde el primer momento, cuidamos que tu declaración se tome con respeto y evitamos repeticiones innecesarias que agraven la victimización. También te orientamos sobre la asistencia que ofrecen los servicios públicos de apoyo a víctimas. Reclamamos la indemnización por los daños físicos y psicológicos en el mismo proceso penal, sin tener que acudir después a otra vía.
En muchos casos pesan los informes médicos, los toxicológicos si se sospecha que se suministraron fármacos o drogas, los psicológicos sobre la salud mental y las secuelas, como un trastorno de estrés postraumático, y los análisis de teléfonos. Estudiamos cada informe y, cuando está justificado, proponemos peritos de parte.
Una condena por estos delitos suele llevar libertad vigilada después de la prisión (art. 192 CP), inhabilitación para trabajos con contacto habitual con menores y, a menudo, prohibición de acercarse a la víctima. Lo tenemos en cuenta desde el principio al diseñar la estrategia.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Lo prioritario es tu seguridad y tu salud. Acude a un centro sanitario aunque no tengas lesiones visibles: el informe médico y las muestras que se tomen pueden ser prueba más adelante. Si puedes, no te cambies de ropa ni borres mensajes. Puedes denunciar en ese momento o más tarde, y hacerlo con un abogado a tu lado desde el principio ayuda a no repetir el relato más veces de las necesarias.
No intentes hablar con la persona denunciante ni con su entorno. Localiza a tu abogado antes de ir a comisaría o al juzgado y reúne todo lo que pueda reconstruir lo ocurrido: conversaciones, horarios, personas que estaban presentes. La defensa en delitos contra la libertad sexual se decide muchas veces en la primera declaración, así que no la improvises.
Con esta documentación podemos darte un asesoramiento serio desde la primera reunión:
Eliminar mensajes, fotos o chats, aunque parezcan irrelevantes, puede hacer desaparecer la prueba que más te ayudaba. Guarda todo y entrégaselo a tu abogado.
Escribir o llamar a la otra persona tras la denuncia, aunque sea para aclarar lo ocurrido, puede interpretarse como presión o incumplir una prohibición de comunicación. Cualquier contacto debe pasar por los abogados.
En estos delitos el perdón de la víctima no extingue la acción penal (art. 191.2 CP). Retirar la denuncia no detiene el procedimiento si el fiscal sigue acusando.
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Se abre una investigación en un Juzgado de Instrucción y te citarán para declarar como investigado, con abogado. El juez puede acordar medidas cautelares como la prohibición de acercarte a la persona denunciante. Si no hay indicios suficientes, la causa se archiva; si los hay, se abre juicio.
Castiga con prisión de uno a cuatro años a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Si hubo violencia, intimidación o la víctima tenía anulada su voluntad, la pena es de uno a cinco años.
Hasta que entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, el 7 de octubre de 2022, el abuso sexual era el acto sin consentimiento pero sin violencia ni intimidación. Esa ley suprimió la figura y hoy todo acto sexual no consentido es agresión sexual, con penas que varían según haya violencia o no. A los hechos anteriores se les aplica la ley que resulte más favorable.
Se juzgan con la ley que estaba vigente cuando ocurrieron, así que en esas causas se sigue hablando de abuso sexual y de abusos sexuales a menores. La excepción es que la ley posterior sea más favorable para el acusado: entonces se aplica la nueva, incluso si ya hay sentencia firme (art. 2.2 CP). Por eso, en un procedimiento por hechos de esas fechas, lo primero es comparar las dos regulaciones.
El artículo 178 dice que solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, según las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. No basta con la ausencia de oposición.
Cuando alguien pide favores de naturaleza sexual en una relación laboral, docente o de servicios, continuada o habitual, y crea en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Si hay superioridad jerárquica o amenaza de un perjuicio, la pena es mayor.
No declares sin haber hablado antes con tu abogado, no contactes con quien te denuncia y conserva todos los mensajes y datos que tengas. La defensa se construye con la prueba objetiva y con el examen detallado del relato de cargo.
Depende de la pena máxima: el tipo básico prescribe a los 5 años, la violación a los 15 y los casos más graves a los 20 (art. 131 CP). Si la víctima era menor, el plazo no empieza hasta que cumple 35 años.
Para denunciar no es obligatorio. Para personarte como acusación particular, proponer prueba y pedir medidas en tu nombre necesitas abogado y procurador. Contar con abogados desde la denuncia ayuda a que la causa se instruya bien desde el primer día.
Es anular la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas u otras sustancias para cometer una agresión sexual. El Código Penal la recoge como circunstancia que agrava la pena (art. 180 CP). Si la sospechas, conviene hacer los análisis cuanto antes, porque algunas sustancias dejan de detectarse en poco tiempo.