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El vigilante de un centro comercial que te retiene en la salida, una patrulla de la Policía Municipal que te para con un patinete que no es tuyo, una citación de la Policía Nacional semanas después porque las cámaras de un portal te sitúan cerca de un trastero forzado. Los delitos contra el patrimonio empiezan de formas muy distintas, pero casi todos llegan rápido al juzgado de guardia de Plaza de Castilla.
Lo primero que miramos es qué calificación te han puesto, porque de ella depende todo lo demás. No es lo mismo un hurto leve, que se resuelve con una multa, que un robo con fuerza en una vivienda, con una pena mínima de 2 años de prisión. Entre un extremo y otro hay matices que se pueden discutir: el valor real, la fuerza en sentido legal, la entidad de la violencia o si el delito llegó a consumarse. Somos abogados especialistas en derecho penal y te lo explicamos con el atestado delante, con el presupuesto por escrito antes de empezar.
También llevamos la acusación particular de comercios, comunidades y particulares que han sufrido un robo. Cuando el asunto se complica con lesiones, amenazas o una detención, coordinamos el caso con el resto de abogados penalistas en Madrid del despacho y, si el problema de fondo es la detención, con nuestro servicio de penalista urgente en Madrid.

La diferencia entre el delito de hurto y el delito de robo está en el modo de apoderarse de la cosa. En los dos hay ánimo de lucro y una cosa mueble ajena tomada sin la voluntad de su dueño. El robo añade fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas; el hurto no emplea ninguna de las dos. Ambos están en el Título XIII del Código Penal.
¿Te han detenido o citado por un hurto o un robo en Madrid?
Estas son las penas que fija el Código Penal. La concreta depende del tipo de robo o hurto y de tus antecedentes.
1 a 3 años
de prisión por hurto agravado, si concurre alguna de las circunstancias del art. 235: tres condenas previas de la misma naturaleza, usar a menores de 16 años o dañar servicios de interés general
Art. 235 CP
2 a 5 años
de prisión por robo en casa habitada o en local abierto al público; hasta 6 años si reviste especial gravedad
Art. 241 CP
3 años y 6 meses a 5 años
de prisión por robo con violencia o intimidación dentro de una vivienda o local abierto al público
Art. 242.2 CP
1 año o 5 años
de prescripción: al año los delitos leves, a los 5 años la mayoría de hurtos y robos
Art. 131 CP
Casi todos los robos y hurtos entran por la guardia. Estos son los pasos habituales:
1
La Policía Nacional o la Policía Municipal recogen la denuncia, las declaraciones del vigilante o de la víctima, las imágenes disponibles y lo intervenido. Si hay detención, tienes derecho a la asistencia de abogado desde el primer momento, y el juez de guardia decide después sobre tu libertad.
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En un hurto flagrante de menos de 400 euros, el juicio por delito leve puede celebrarse allí mismo, con todas las partes citadas (art. 962 LECrim).
3
Si es un hurto de más cuantía o un robo, el juez puede seguir por diligencias urgentes, porque la ley los incluye de forma expresa (art. 795 LECrim).
4
Si la pena pedida no supera los tres años y no hay acusación particular personada, puedes reconocerte culpable y la pena se reduce en un tercio (art. 801 LECrim).
5
Sin conformidad, juzga un Juzgado de lo Penal de Madrid. Si el delito tiene señalada una pena de más de cinco años, como el robo en vivienda de especial gravedad, el caso va a la Audiencia Provincial de Madrid.
La línea de los 400 euros separa una multa de una pena de prisión. Comprobamos cómo se ha fijado el valor de lo sustraído: si es el de venta o el de coste, si hay factura o solo una estimación del denunciante, y si la mercancía se recuperó intacta.
La fuerza del robo es solo la del art. 238 CP. Quitar la alarma de una prenda es hurto agravado, no robo, y entrar por una puerta abierta tampoco es fuerza. En la violencia valoramos su intensidad para pedir la pena inferior en grado.
Por experiencia, muchos casos descansan en una grabación o en un reconocimiento. Pedimos las imágenes completas y revisamos las pruebas: la cadena de custodia y cómo se hizo la identificación en comisaría.
Si nunca tuviste la disponibilidad de lo sustraído, por ejemplo porque te retuvieron en la línea de cajas, puede ser tentativa, con una pena inferior en uno o dos grados (arts. 16 y 62 CP).
Para la multirreincidencia solo cuentan condenas firmes por delitos de la misma naturaleza. Los antecedentes cancelados, o que debieran estarlo, no computan. Lo comprobamos en tu hoja histórico-penal.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Te personamos como acusación particular y pedimos la responsabilidad civil en el mismo procedimiento: la restitución de lo sustraído, la reparación de los daños en puertas o cerraduras y la indemnización de los perjuicios (art. 110 CP).
Nos sirven en cualquier fase del proceso. Si te falta algo, empezamos con lo que tengas.
Es una multa, pero tiene consecuencias: es una condena por delito. Tres condenas firmes de la misma naturaleza, aunque sean leves, pueden convertir el siguiente hurto de poca cuantía en uno castigado con prisión.
Si estás bien citado, el juicio se celebra sin ti (art. 971 LECrim) y pierdes la ocasión de discutir la prueba o el valor.
Devolver lo sustraído o pagar el daño antes del juicio es una atenuante (art. 21.5 CP). Después del juicio ya no lo es, y sin justificante cuesta acreditarlo.
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Si es un hurto sin agravantes, es un delito leve con pena de multa de 1 a 3 meses. La excepción es la multirreincidencia: con tres condenas previas de la misma naturaleza y más de 400 euros acumulados, la pena es de prisión de 6 a 18 meses. Si hubo fuerza o violencia es robo, y ahí el valor no rebaja la pena a multa.
Por encima de 400 euros, de 6 a 18 meses de prisión. Con agravantes como el uso de menores, el valor artístico de la cosa o la pertenencia a un grupo criminal, de 1 a 3 años.
Prisión de dos a cinco años, más la pena de las lesiones causadas. Si ocurre en una vivienda o en un local abierto al público, de 3 años y 6 meses a 5 años, y con armas se impone la mitad superior.
En el robo con fuerza se actúa sobre las cosas: una puerta, una cerradura, una alarma. En el robo con violencia o intimidación se actúa sobre la persona, y por eso la pena es mayor.
Sí, cualquier condena por delito se inscribe, también la de un delito leve. Se pueden cancelar cuando pasa el plazo legal sin volver a delinquir: seis meses para las penas leves y 2 o 3 años para la mayoría de penas de prisión de hurto o robo (art. 136 CP).
No necesariamente. Si no tienes antecedentes computables, la pena no supera los 2 años y se ha satisfecho la responsabilidad civil, el juez puede suspender la ejecución (art. 80 CP).
En un delito leve patrimonial, si se repara el daño y el perjudicado no ha denunciado, la fiscalía puede pedir el archivo por falta de interés público (art. 963 LECrim). En los demás casos devolver no evita el juicio, pero, si se hace antes, reduce la pena.
Los delitos leves prescriben al año y la mayoría de hurtos y robos, a los cinco años. Aun así, conviene denunciar enseguida: las imágenes de las cámaras se borran y los objetos se venden.