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Las causas por blanqueo casi nunca empiezan con una detención. Lo habitual es que primero lleguen las señales: el banco pide explicaciones sobre una transferencia, congela una cuenta, un notario se niega a autorizar una compraventa o Hacienda pregunta por un aumento de patrimonio. Semanas o meses después aparece la citación como investigado, a veces junto con un embargo que deja a la empresa sin liquidez.
En ese punto conviene saber que el delito de blanqueo de capitales exige probar dos cosas: que el dinero o los bienes proceden de una actividad delictiva y que tú conocías esa procedencia (o que no lo quisiste ver por una imprudencia grave). Casi nunca hay prueba directa de ninguna de las dos. La acusación se construye con indicios, y una defensa técnica consiste en desmontarlos uno a uno con documentación: contratos, facturas, declaraciones fiscales, herencias, préstamos, la trazabilidad real de cada euro.
Trabajamos estos asuntos dentro del equipo de abogados penalistas en Madrid de la firma, con apoyo de las áreas mercantil y fiscal cuando el caso lo pide. Si la investigación arranca de una cuota tributaria no pagada, la estrategia se coordina con la defensa por delito fiscal en Madrid, porque las dos acusaciones se alimentan de los mismos papeles.

El precepto es amplio y abarca conductas muy distintas. Lo que las une es la finalidad: dar apariencia de legalidad a un patrimonio de origen delictivo o ayudar a los responsables del delito previo a eludir sus consecuencias.
¿Te investigan por blanqueo de capitales en Madrid?
Las penas dependen de si hubo dolo o imprudencia, del origen de los bienes y de quién los manejó.
6 meses a 6 años
de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes en el tipo básico
Art. 301.1 CP
6 meses a 2 años
de prisión y multa del tanto al triplo si hubo imprudencia grave
Art. 301.3 CP
Mitad superior
de la pena si los bienes vienen del tráfico de drogas, si el autor pertenece a una organización o si es un sujeto obligado que actúa en su profesión
Arts. 301.1 y 302.1 CP
10 años
de prescripción para el blanqueo doloso; 5 años para el imprudente
Art. 131 CP
Mucha gente confunde la normativa de prevención del blanqueo con el delito. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone deberes a los sujetos obligados; el Código Penal castiga el lavado de dinero en sí.
En Madrid, el juzgado que investiga depende del volumen del asunto y de su repercusión. Así suele ser el proceso en estos procedimientos:
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Una comunicación de un banco o de otro sujeto obligado al SEPBLAC, un informe de la Agencia Tributaria o una investigación policial por otro delito.
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Si el asunto es local, un Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla. Si es una defraudación con grave repercusión en la economía o en el tráfico mercantil, la competencia puede ir a la Audiencia Nacional (art. 65.1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
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Embargos, bloqueo de cuentas, fianzas y, en causas con empresas, citación de la sociedad como investigada.
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La policía judicial o los peritos de Hacienda reconstruyen el flujo del dinero a través del sistema financiero. Aquí la defensa aporta su propia pericial antes de la apertura del juicio oral.
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Como el tipo doloso puede llegar a 6 años de prisión, lo juzga la Audiencia Provincial de Madrid; el imprudente, un Juzgado de lo Penal. Si instruyó la Audiencia Nacional, juzga su Sala de lo Penal.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Pedimos extractos, escrituras, contratos y declaraciones de varios años. El objetivo es enseñar al juez de dónde salió cada cantidad relevante, demostrar su legalidad y romper el indicio de incremento patrimonial sin explicación.
No hace falta una condena previa por el delito de origen, pero sí que la acusación lo concrete. Si solo hay sospechas genéricas de «actividad ilícita», lo discutimos desde la instrucción.
El dolo no se presume. Revisamos qué sabía realmente el cliente, qué conciencia tenía del origen de los fondos, qué información manejaba y si su papel fue neutro, como el de un empleado que ejecuta órdenes sin capacidad de decisión.
Si la sociedad está investigada, acreditamos su modelo de prevención de delitos y de prevención de blanqueo (art. 31 bis CP) para pedir su exención o, al menos, la atenuación.
Separamos los bienes de origen lícito de los discutidos y nos oponemos al decomiso ampliado cuando no hay indicios objetivos (art. 127 bis CP).
Con estos papeles podemos hacer una primera lectura del caso:
Lo que respondes a la entidad puede acabar en el expediente. Antes de justificar operaciones por escrito, conviene que un abogado revise qué se aporta y cómo.
Vender, donar o transferir patrimonio cuando ya hay una investigación en marcha se lee como un indicio más de ocultación, aunque la intención sea otra.
En causas con pericial económica, declarar sin haber visto el informe de la policía o de Hacienda suele dejar contradicciones que luego pesan.
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En el tipo doloso, prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. El juez puede añadir inhabilitación profesional de 1 a 3 años y el cierre del local. Si hubo imprudencia grave, la prisión es de 6 meses a 2 años.
No. El Tribunal Supremo admite que el origen delictivo se pruebe por indicios, sin sentencia anterior. Eso sí, la acusación tiene que identificar una actividad delictiva concreta, no una sospecha genérica.
Los más habituales son un incremento de patrimonio sin explicación, el manejo de mucho dinero en efectivo, operaciones sin lógica económica, el uso de sociedades pantalla y la relación con personas o grupos investigados por delitos que generan beneficios.
Es blanquear el dinero del propio delito. La reforma de 2010 lo recogió de forma expresa en el artículo 301, pero el Supremo exige que haya intención de ocultar el origen. Pagar gastos corrientes con ese dinero no es, por sí solo, autoblanqueo.
Sí. La persona jurídica responde con multa de 6 meses a 2 años, o de 2 a 5 años si el delito de la persona física tiene pena de más de 5 años. Un modelo de prevención eficaz implantado antes de los hechos puede eximirla.
La mayoría se instruyen en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y se juzgan en la Audiencia Provincial de Madrid. Los casos de gran volumen o con repercusión en la economía nacional pueden ir a la Audiencia Nacional.
En el decomiso ampliado, el juez puede decomisar bienes del condenado por blanqueo si hay indicios objetivos de origen delictivo y no se acredita su origen lícito. Por eso es tan importante documentar cada adquisición.
La pena de prisión y multa se impone en su mitad superior y se aplican las reglas de decomiso del artículo 374. La defensa pasa por discutir si ese origen concreto está probado y si el acusado lo conocía, porque no basta con una sospecha genérica.
El blanqueo doloso prescribe a los 10 años y el imprudente a los 5, según las reglas generales del artículo 131 del Código Penal.