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Abogado de conducción temeraria en Madrid

Defendemos en Madrid a conductores investigados por conducción temeraria, por circular muy por encima del límite, por negarse a las pruebas o por conducir sin permiso vigente.
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Abogado conducción temeraria Madrid: primero, saber de qué te acusan

En la práctica, «conducción temeraria» se usa para casi todo: una persecución por la M-40, un adelantamiento imposible en una nacional, un radar que marca 200 en la A-3 o un conductor al que paran sin carné en Vallecas. Para el derecho penal no son lo mismo. Cada conducta tiene su artículo, sus consecuencias y su forma de defenderse, y el primer trabajo es leer el atestado para saber cuál te imputan de verdad y si los hechos encajan en él.

Esa lectura no es un trámite. El delito de conducción temeraria del artículo 380 exige dos cosas que a menudo el atestado da por supuestas: que la temeridad fuera evidente para cualquiera y que otras personas, no tú, estuvieran en peligro real. Si falta alguna, la acusación puede quedarse en una infracción de tráfico o en un delito menor. En vías interurbanas de la Comunidad suele intervenir la Guardia Civil de Tráfico; dentro de la ciudad, la Policía Municipal de Madrid. Los dos cuerpos redactan el atestado que llega al juzgado.

Formamos parte de los abogados penalistas en Madrid del despacho. Si tu caso es por conducir bajo la influencia del alcohol, lo lleva nuestro equipo de alcoholemia en Madrid; si hubo un fallecido, la defensa se amplía con homicidio imprudente en Madrid. Antes de empezar te damos el presupuesto por escrito.

Mazo de juez sobre una mesa, defensa penal

Delitos contra la seguridad vial: velocidad, temeridad o conductor suicida

Estos tres escalones del Código Penal español se confunden a menudo y conviene separarlos desde el principio:

Exceso de velocidad delito (art. 379.1)

Conducción temeraria (art. 380)

Manifiesto desprecio por la vida (art. 381)

¿Te acusan de conducción temeraria o de exceso de velocidad en Madrid?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos y penas clave

Las cifras que siguen salen del texto vigente del Código Penal. La pena concreta depende de los hechos probados y de tus antecedentes:

6 meses a 2 años

de prisión por conducción temeraria, con privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 6 años

Art. 380 CP

2 a 5 años

de prisión, multa de 12 a 24 meses y 6 a 10 años sin carné si hay manifiesto desprecio por la vida

Art. 381.1 CP

3 a 6 meses

de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o 31 a 90 días de trabajos, más la retirada del permiso de más de 1 a 4 años, por exceso de velocidad

Art. 379.1 CP

Más de 2 años

de privación del carné suponen perder la vigencia del permiso y tener que obtenerlo de nuevo

Art. 47 CP

Cómo es el procedimiento en Madrid

La mayoría de delitos contra la seguridad vial se tramitan como juicio rápido, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: atestado policial, citación al juzgado de guardia y, muchas veces, sentencia en pocos días. Cuando hay heridos, la causa se alarga. El recorrido habitual en Madrid es este:

1

Parada o denuncia

La Guardia Civil de Tráfico o la Policía Municipal para el vehículo, identifica al conductor y levanta atestado. En una conducción muy grave pueden detenerte e inmovilizar el coche.

2

Juzgado de guardia en Plaza de Castilla

Si los hechos fueron en la capital, declaras como investigado, con asistencia de abogado, ante el Juzgado de Instrucción de guardia. Si ocurrieron en otro municipio, ante el de su partido judicial.

3

Conformidad o no

Si el delito lo permite y no hay acusación particular, el fiscal puede ofrecer una conformidad con la pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim). Con el artículo 381, la pena prevista supera ese límite y la rebaja no es posible en la guardia.

4

Juicio en un Juzgado de lo Penal de Madrid

Sin acuerdo, el proceso sigue allí y declaran los agentes, los testigos y tú. Se discute la velocidad medida, la maniobra y el peligro.

5

Recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid

Si la sentencia no es correcta, se puede apelar. La Audiencia ha exigido en sus resoluciones que el riesgo sea evidente para otros conductores o peatones, no una simple infracción.

Qué revisamos en tu caso

Ningún abogado puede asegurarte el resultado de un juicio. Lo que sí hacemos es revisar las piezas en las que suelen fallar estas acusaciones:

El radar y su margen de error

Pedimos el certificado de verificación del cinemómetro y comprobamos si era fijo o móvil. El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta el margen de error del aparato para decidir si se superó o no el umbral penal (STS 184/2018).

El peligro concreto

En el artículo 380 no basta una conducción arriesgada. Tiene que haber personas identificables en peligro real, distintas del propio conductor. Si el atestado no las describe, lo señalamos.

Quién conducía

La presunción de inocencia obliga a probar quién iba al volante, y una foto de radar desde atrás o una matrícula no bastan por sí solas. Revisamos cómo se identificó al conductor.

El destino del vehículo

La ley permite considerar el coche instrumento del delito y acordar su comiso (art. 385 bis CP). Defendemos que no se pierda cuando no está justificado.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Documentos que necesitamos

Con esto podemos empezar. Lo que falte lo pedimos al juzgado cuando estemos personados:

Errores frecuentes al enfrentarse a una acusación por conducción temeraria

Dar por hecho que la velocidad del atestado es la real

La cifra del radar no es la velocidad definitiva. Si al aplicar el margen de error queda por debajo de 60 u 80 km/h sobre el límite, el hecho no es delito y pasa a ser una sanción administrativa.

Explicar la maniobra en la carretera

Lo que dices a los agentes queda en el atestado. Justificar un adelantamiento o reconocer una velocidad aproximada puede usarse después en tu contra. Es mejor declarar con abogado.

Aceptar la conformidad sin calcular la retirada del carné

Con el artículo 380 la privación puede superar los 2 años, y entonces el permiso pierde su vigencia. Antes de firmar hay que saber cuánto tiempo y qué supone para tu trabajo.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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2

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Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

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Preguntas frecuentes sobre conducción temeraria en Madrid

¿Qué es una conducción temeraria?

Es conducir con temeridad manifiesta, es decir, saltándose las normas de tráfico de un modo evidente para cualquiera, y poner con ello en peligro concreto la vida o la integridad de otras personas. Si falta ese peligro concreto, la conducta puede quedarse en una infracción administrativa muy grave.

¿Qué dice el artículo 380 del Código Penal?

Castiga la conducción temeraria con prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos de motor de más de 1 y hasta 6 años. Añade que se considera temeraria en todo caso la conducción que combina el exceso de velocidad penal y una tasa de alcohol por encima del límite del delito.

¿Es delito ir a 200 km/h en España?

En una autovía limitada a 120 km/h, el delito empieza por encima de 200 km/h, porque la ley exige superar en más de 80 km/h la velocidad permitida. Justo en ese margen, el error del radar puede ser decisivo. En una vía con límite inferior, el delito empieza antes.

¿Qué pasa si te detienen por exceso de velocidad?

Te llevan ante el juzgado de guardia, normalmente en un juicio rápido. Te arriesgas a prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre a perder el carné más de 1 año y hasta 4. Si hubo maniobras peligrosas, la acusación puede subir a conducción temeraria.

¿Qué pasa si te pillan conduciendo sin tener el carnet?

Si nunca lo has tenido, lo has perdido por puntos o un juez te lo ha retirado, es delito del artículo 384: prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Olvidar el permiso en casa, en cambio, es solo una infracción administrativa.

¿Qué se considera una negativa a realizar una prueba?

Negarse cuando un agente te pide la prueba de alcohol o de drogas, o hacerla de forma que no sirva, por ejemplo sin soplar lo suficiente. Es un delito del artículo 383, con prisión de 6 meses a 1 año y privación del carné de más de 1 a 4 años. Su defensa la tratamos junto a la de alcoholemia.

¿Puedo ir a la cárcel por conducción temeraria sin haber chocado?

Sí, porque el delito castiga el peligro, no el accidente. Si no tienes antecedentes y la pena de prisión no supera 2 años, el juez puede dejarla en suspenso (art. 80 CP). La privación del carné se cumple de todos modos.

¿Cuál es la diferencia entre la conducción negligente y la temeraria?

La conducción negligente es una falta de cuidado que se sanciona como infracción de tráfico. La temeraria supone un riesgo mucho mayor y consciente. Solo es delito cuando la temeridad es manifiesta y pone en peligro concreto a otras personas.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos qué dice la denuncia y en qué vía te pararon, y te explicamos qué delito hay sobre la mesa antes de tu citación. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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