Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
No es lo mismo un positivo en un control preventivo de la Policía Municipal un sábado de madrugada que el soplido que te piden después de chocar en la A-6. En la ciudad suele parar la Policía Municipal de Madrid; en autovías y carreteras de la Comunidad de Madrid, la Guardia Civil de Tráfico. Los dos cuerpos levantan atestado y lo remiten al juzgado de guardia, pero lo que viene después depende de tres cosas: la tasa de alcohol, si hubo daños o personas heridas y si ya tienes una condena previa por seguridad vial.
Por eso la primera conversación con nosotros no va de fórmulas generales ni se limita a la tasa. Queremos saber qué dice exactamente el atestado, si hubo accidente de tráfico, si conduces por trabajo y qué antecedentes figuran a tu nombre. Con esas respuestas sabemos si estamos ante una alcoholemia que se cierra en la guardia o ante un caso que va a acabar en un Juzgado de lo Penal de Madrid.
Somos un despacho con abogados penalistas en Madrid que se ocupan de delitos contra la seguridad vial junto al resto de asuntos penales. Si en el control terminaste detenido, la primera asistencia la cubre nuestro equipo de penalista urgente en Madrid. Te damos el presupuesto por escrito antes de empezar.

Un mismo resultado en el etilómetro puede tener consecuencias muy distintas para el conductor. Esta es la escala, de menos a más grave:
¿Tienes fecha en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla por una alcoholemia?
La pena de alcoholemia penal se elige entre prisión, multa o trabajos, pero la retirada del carnet va siempre. Estas son las cifras que más pesan en Madrid cuando hay accidente o antecedentes:
Más de 1 y hasta 4 años
sin derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, junto a prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad
Art. 379.2 CP
Mitad superior
de la pena del delito más grave cuando la alcoholemia causa lesiones o una muerte
Art. 382 CP
Más de 2 años
de privación hacen perder la vigencia del permiso: habrá que obtenerlo de nuevo
Art. 47 CP
Hasta 2 años
de prisión se pueden dejar en suspenso si es la primera vez que delinques
Art. 80 CP
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reserva el juicio rápido a los casos con atestado policial, delitos castigados con hasta 5 años de prisión e instrucción sencilla (art. 795 LECrim). Es el cauce normal en la alcoholemia penal. Paso a paso, en Madrid suele ser así:
1
La Policía Municipal de Madrid o la Guardia Civil de Tráfico para el vehículo, hace la prueba de alcoholemia, recoge los síntomas y te entrega una citación. Tienes derecho a un análisis de sangre para contrastar el resultado del etilómetro. Si hubo heridos, puede haber detención.
2
Si los hechos ocurrieron en la capital, te toca el Juzgado de Instrucción de guardia en Plaza de Castilla. Si fue en otro municipio de la Comunidad, el del partido judicial donde te pararon.
3
Declaras con tu abogado. Si no hay víctima personada como acusación particular, el Ministerio Fiscal puede ofrecer una conformidad con la pena rebajada en un tercio (art. 801 LECrim).
4
Sin acuerdo, o cuando hay heridos que reclaman, el proceso pasa a un Juzgado de lo Penal de Madrid. Allí declaran el acusado y los agentes y se discute la prueba.
5
Se fija desde cuándo corre la privación del carnet, cómo se cumple la pena principal y, si procede, la suspensión de la prisión.
6
Pasado el plazo, si la privación fue de más de 2 años tendrás que hacer un curso de reeducación y sensibilización vial y volver a obtener el permiso.
Cada alcoholemia tiene un punto que decide la estrategia. Estos son los que miramos primero:
Una condena firme anterior por un delito del mismo título y naturaleza es agravante de reincidencia (art. 22.8 CP). No cuenta si esos antecedentes ya están cancelados o debieran estarlo. Comprobamos fechas y plazos del artículo 136 antes de negociar nada.
Pedimos el atestado completo, los partes de lesiones y los datos del seguro. Con víctimas personadas cambia la negociación con el fiscal y la cuantía de la indemnización, y conviene preverlo desde la guardia.
Para un repartidor, un taxista o un comercial, la privación del derecho a conducir un vehículo a motor pesa más que la multa. Buscamos que la pena se quede en el mínimo legal y planificamos con tiempo cuándo empieza a correr.
El juez puede bajar un grado la prisión si el peligro creado fue menor (art. 385 ter CP). Lo pedimos cuando los hechos lo permiten.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Trae lo que tengas. Lo que falte lo pedimos al juzgado una vez personados.
La alcoholemia penal genera antecedentes, aunque fuera una sola copa de más y una conducta al volante correcta. Si vuelves a dar positivo antes de cancelarlos, llegarás al segundo juicio como reincidente y sin suspensión fácil de la prisión.
Aceptar en la guardia fija la privación del carnet. Si tu trabajo depende de conducir, conviene saber antes cuánto tiempo y desde qué fecha, no después.
Algunos clientes nos hablan solo del soplido y no del golpe. Si hubo heridos, el artículo 382 y la responsabilidad civil cambian el caso entero, y hay que prepararlo desde el principio.
1
2
3
Siempre que la tasa de alcohol supere 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre. Por debajo de esa cifra también es delito si se acredita que conducías bajo la influencia del alcohol, con síntomas o una conducción anómala recogidos en el atestado.
Estás por encima del umbral penal, así que no es una simple multa. Recibirás una citación para el juzgado de guardia y te enfrentarás a prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso a la privación del carnet de más de 1 hasta 4 años.
Si la primera condena sigue sin cancelar, el fiscal pedirá la agravante de reincidencia y la pena subirá. Además será más difícil suspender una pena de prisión, porque la suspensión ordinaria exige haber delinquido por primera vez.
Nadie puede prometerlo. Lo que sí se puede es revisar si la prueba cumple los requisitos legales, si los síntomas descritos se sostienen y si hay margen para una pena menor. Con esos datos decides si te conviene ir a juicio o aceptar un acuerdo.
Cuando hay atestado policial, el delito tiene una pena de hasta 5 años de prisión y es fácil de instruir. La alcoholemia encaja en esos requisitos, por eso lo habitual es un juicio rápido por alcoholemia. Si hay heridos con lesiones complejas, el caso puede transformarse en un procedimiento abreviado y alargarse.
La alcoholemia se une al delito de lesiones o de homicidio imprudente. El juez aplica solo la infracción más grave, pero en su mitad superior, y condena a pagar los daños. Si el herido se persona como acusación, ya no cabe la conformidad rápida en la guardia.
Sí, si hay condena por delito. Los antecedentes se pueden cancelar cuando pasa el plazo legal sin volver a delinquir, que depende de la pena impuesta. La multa administrativa de tráfico, en cambio, no genera antecedentes penales.
Si la privación fue de 2 años o menos, lo recuperas al terminar el plazo. Si fue superior, el permiso pierde su vigencia y tendrás que superar un curso de reeducación y sensibilización vial y volver a obtenerlo.