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Casi todos los asuntos empiezan igual. Los socios que montaron juntos una empresa dejan de entenderse, uno controla el órgano de administración y el otro se queda fuera: juntas tensas, cuentas que nadie entiende, ampliaciones de capital a las que el minoritario no puede acudir. En algún momento alguien presenta una querella en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y el conflicto mercantil se convierte en un procedimiento penal.
Un abogado de delitos societarios tiene que saber leer las dos partes del problema: el derecho de sociedades, que marca qué podía hacer cada uno, y el derecho penal, que solo castiga los abusos más graves. Muchas querellas se archivan porque lo que se denuncia es una mala gestión o un acuerdo discutible que se debía impugnar ante el juez civil. Otras sí esconden un delito: unas cuentas maquilladas para vaciar la sociedad o una junta con mayorías fabricadas.
Trabajamos a los dos lados. Defendemos al administrador y al socio de control cuando la vía penal se usa como arma de presión, y llevamos la acusación particular del socio minoritario o del acreedor cuando el perjuicio es real. Esta materia forma parte del trabajo diario de nuestros abogados penalistas en Madrid, que coordinan cada caso con el área mercantil de la firma.

El capítulo de los delitos societarios castiga a los administradores, de hecho o de derecho, y a quienes controlan la junta. Por sociedad se entiende cualquier sociedad mercantil, cooperativa, mutua, caja de ahorros, fundación o entidad análoga que participe de forma permanente en el mercado (art. 297 CP).
¿Un socio te ha denunciado o te han bloqueado en tu propia sociedad?
Casi ninguna querella societaria se queda en los artículos 290 a 294. Suelen sumarse estos tres delitos económicos.
La administración desleal (art. 252 CP) castiga a quien tiene facultades para gestionar un patrimonio ajeno y se excede en ellas causando un perjuicio: el administrador que firma contratos ruinosos con una empresa vinculada o que se asigna retribuciones que nadie aprobó. Si lo que se discute es que alguien se quedó con dinero que tenía que devolver, el caso encaja mejor en la apropiación indebida.
El alzamiento de bienes (art. 257 CP) aparece cuando la sociedad o el propio administrador tienen deudas y hacen desaparecer el patrimonio: ventas por un valor simbólico a familiares, traspaso de la actividad a una sociedad nueva, embargos que se quedan sin nada que embargar. Da igual que el acreedor sea un banco, un proveedor, un trabajador o Hacienda.
La insolvencia punible (art. 259 CP) mira a la empresa en crisis: estando en insolvencia actual o inminente, el deudor oculta bienes, paga deudas desproporcionadas, lleva doble contabilidad o no formula las cuentas. Solo se persigue si el deudor ha dejado de pagar de forma regular sus obligaciones o si se ha declarado el concurso de acreedores. La calificación del concurso en el juzgado mercantil no vincula al juez penal.
Estas son las cifras que más pesan. La pena final depende del perjuicio, del número de afectados y de la conducta de cada investigado.
1 a 3 años
de prisión y multa de 6 a 12 meses por falsear las cuentas de la sociedad
Art. 290 CP
1 a 4 años
de prisión y multa de 12 a 24 meses por alzamiento de bienes; hasta 6 años si la deuda es con Hacienda o la Seguridad Social
Art. 257 CP
2 a 6 años
de prisión en la insolvencia punible agravada, por ejemplo con un perjuicio de más de 600.000 euros a un acreedor
Art. 259 bis CP
5 años
de prescripción para los delitos societarios de los artículos 290 a 294, cuya pena máxima no pasa de 3 años
Art. 131 CP
Estos asuntos suelen seguir el procedimiento abreviado y tienen una instrucción larga, con mucha prueba documental y pericial. El recorrido habitual es este:
1
La presenta el perjudicado con abogado y procurador, porque sin su denuncia estos delitos no se persiguen salvo que afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 296 CP).
2
El juzgado de Plaza de Castilla que resulte competente decide si admite la querella y abre diligencias o si la inadmite por tratarse de un asunto mercantil.
3
El juez cita a los administradores y, en su caso, a los socios de control.
4
Se piden las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, los libros y los extractos. Cada parte suele aportar su propio perito.
5
Con la instrucción cerrada, la acusación formula escrito de acusación o el juez acuerda el sobreseimiento.
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Lo celebra un Juzgado de lo Penal de Madrid o, si la pena pedida supera los 5 años de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid, que también resuelve las apelaciones.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Estudiamos las actas, los acuerdos y las cuentas para demostrar que tus decisiones estaban dentro de tus facultades y tenían justificación empresarial. Si la querella es un conflicto mercantil disfrazado, pedimos su inadmisión o el archivo. También damos asesoramiento antes de una junta o una operación delicada.
Documentamos cómo se te negó la información, se diluyó tu participación o se aprobaron acuerdos en tu perjuicio. Valoramos si la vía penal aporta algo frente a la impugnación de acuerdos y, si procede, presentamos la querella.
Rastreamos dónde ha ido el patrimonio que debía responder de tu crédito: ventas, traspasos a sociedades del mismo grupo, pagos a acreedores vinculados. Con eso ejercemos la acusación por alzamiento de bienes o insolvencia punible.
Con esta documentación podemos darte una primera valoración del caso:
Una querella sin base acaba archivada y puede tener consecuencias para quien la presenta. Antes de denunciar conviene saber si el caso es de impugnación de acuerdos o de delito.
El administrador que explica de memoria operaciones de hace años se contradice con facilidad. La declaración se prepara con las cuentas y los contratos a la vista.
Traspasar activos a familiares o a otra sociedad cuando hay deudas vencidas es justo lo que describe el alzamiento de bienes, aunque se haga con escritura notarial.
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Son los de los artículos 290 a 294 del Código Penal: falsear las cuentas anuales, imponer acuerdos abusivos, aprovecharse de acuerdos lesivos adoptados con una mayoría ficticia, negar al socio sus derechos y obstruir la labor de los supervisores. En la práctica se investigan junto a la administración desleal, el alzamiento de bienes y la insolvencia punible.
Sobre todo los administradores de derecho, los de hecho que dirigen la sociedad sin cargo formal y los socios que controlan la junta. El Supremo considera administrador de hecho a quien ejerce de forma real el poder de dirección, aunque no figure en el Registro Mercantil.
Puede serlo si el administrador lo impide sin causa legal (art. 293 CP), pero el Tribunal Supremo exige una negativa grave. Un retraso o una respuesta incompleta se resuelve normalmente en la vía mercantil.
Cuando el deudor, para perjudicar a sus acreedores, se desprende de sus bienes o los oculta, o realiza actos que dificultan o impiden un embargo o una ejecución ya iniciada o previsible. Hace falta una deuda previa y la intención de frustrar el cobro; el Supremo lo trata como delito de peligro, así que no exige que el daño llegue a consumarse.
En el tipo básico, con pena máxima de 4 años, prescribe a los 5 años. Si la deuda eludida es con Hacienda o la Seguridad Social, la pena llega a 6 años y el plazo sube a 10.
Lo comete quien administra un patrimonio ajeno y se excede en sus facultades causando un perjuicio (art. 252 CP). Se castiga con las penas de la estafa y, si el perjuicio no supera los 400 euros, con multa de 1 a 3 meses.
En los delitos de los artículos 290 a 294 responden las personas físicas. En el alzamiento de bienes y en las insolvencias punibles la empresa sí puede ser condenada a multa (arts. 258 ter y 261 bis CP). Un modelo de compliance que existiera y funcionara antes de los hechos puede eximirla (art. 31 bis).